INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD.
El precepto citado, al establecer que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que se consideren como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la propia ley, no transgrede el principio de progresividad de los derechos humanos, en su vertiente de no regresividad, pues no afecta algún derecho adquirido por los causantes, ya que ese tipo de contribuyentes no adquirieron el derecho a tributar en un determinado régimen para siempre, es decir, que en todo momento deba considerárseles como "no contribuyentes" del impuesto sobre la renta; además, porque la norma anterior que regía su actuación (artículo 95, fracción X) así lo consideraba hasta antes de la entrada en vigor de la legislación actual, máxime si se considera que del proceso legislativo se advierte que la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativa a las instituciones privadas de enseñanza, no tiene como efecto dejar de apoyarlas en cuanto a su actividad educativa, sino lo que persigue es que no abusen de su condición de "no contribuyentes" y reciban ingresos provenientes de otras fuentes que, propiamente, constituyen actividades empresariales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015623-9117ac48/instituciones-de-ensenanza-autorizadas-para-recibir-donativos-deducibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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