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OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN NO ESPECIFICA LA JORNADA RESPECTIVA.

Clave: IX.T.1 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2015860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2226

Los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan la prestación del servicio de autotransportes, no prevén alguna disposición especial en relación con el horario; sin embargo, de la interpretación conforme al numeral 123, apartado A, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que tratándose de operadores del servicio público de transporte urbano de pasajeros, la jornada de labores no debe quedar indefinida, sino que debe estar claramente establecida, además, respetar la máxima semanal de 48 horas y que por cada 6 días de trabajo deberá otorgarse al operario 1 día de descanso remunerado. Ello, puesto que el servicio público aludido se presta en horarios, rutas y modalidades previamente establecidas, bajo la vigilancia de la autoridad administrativa competente, las cuales el concesionario (patrón) debe acatar, al tratarse de una actividad permanente, regular y continua, a fin de satisfacer una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen específico de derecho público. Por ende, si en un juicio laboral el demandado ofrece la reinstalación en el servicio público de transporte urbano de pasajeros, sin especificar la jornada, es decir, el tiempo que el trabajador estará a su disposición, de horario, días de labores y de descanso, la oferta así formulada perjudica los derechos fundamentales mínimos de aquél, pues no puede justificarse que quede a disposición del patrón indefinidamente, sin contar con un límite, por lo que dicha oferta debe calificarse de mala fe.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015860-602f1e0f/ofrecimiento-de-trabajo-de-operadores-del-servicio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 125/2017. Jorge Roberto Robles Martínez. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: Gustavo Eduardo Franco Cano. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 315/2019 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 166/2019 (10a.) de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE SI NO SE ESPECIFICA QUE LA JORNADA SEMANAL TENDRÁ UNA DURACIÓN MÁXIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS."

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