DERECHO DEL TANTO. CUANDO SE ADJUDICA EL BIEN EMBARGADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DEBE DARSE PRIORIDAD A LOS COPROPIETARIOS, YA SEA PARA RECLAMAR LA PREFERENCIA DEL PAGO SOBRE EL PRODUCTO DE REMATE O PARA ADQUIRIR EL BIEN.
De la aplicación supletoria de los artículos 950, 973, 974 y 2279 del Código Civil Federal, al diverso numeral 1412 Bis del Código de Comercio, se advierte que si bien la adjudicación directa tiene como finalidad agilizar el procedimiento de ejecución en materia mercantil, lo cierto es que ello no implica que se tengan que pasar por alto los derechos de los copropietarios sobre el bien embargado, pues aun cuando la adjudicación surge como una sanción para la demandada con motivo de la falta del pago reclamado, al existir más de un propietario del bien trabado, es necesario darle prioridad a los copropietarios, ya sea para reclamar la preferencia del pago sobre el producto de remate o para adquirir ese bien, sin que ello necesariamente implique un retardo en el procedimiento, pues la finalidad de la adjudicación directa es evitar la publicación de edictos, así como el desahogo de almonedas, con lo cual se retarda y encarece el procedimiento; sin embargo, ello no significa que deba afectarse el derecho de propiedad más allá del pago que deba realizarse sobre lo adeudado, toda vez que debe respetarse el derecho del tanto de los copropietarios, cuyo objeto es impedir la intromisión de un extraño, así como los posibles conflictos que afecten a la copropiedad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016454-02f7ed3a/derecho-del-tanto-cuando-se-adjudica-el-bien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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