RECUSACIÓN. DEBE DESECHARSE CUANDO SE OMITA NARRAR U OFRECER PRUEBAS QUE ACREDITEN EL ESTADO DE INSOLVENCIA.
El artículo 59 de la Ley de Amparo establece como uno de los requisitos para que proceda la recusación, la exhibición del billete de depósito con la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa para el caso de que aquélla se declare infundada; con excepción de que se alegue el estado de insolvencia, el que será calificado por el órgano jurisdiccional; para lo cual, el promovente deberá narrar o aportar pruebas que conduzcan al ánimo del juzgador a la convicción de que el solicitante de la medida no podría, por sus posibilidades económicas reales, afrontar el depósito de la cantidad exigida, pues el legislador estableció ese caso excepcional para cuando el gobernado realmente carezca de todo recurso económico para cubrir, incluso, una multa legalmente impuesta, es decir, su finalidad es desalentar que se interpongan recursos con el objetivo de entorpecer o dilatar el procedimiento, como lo previene el diverso artículo 250.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016473-cc298b34/recusacion-debe-desecharse-cuando-se-omita-narrar-u · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECUSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO EL TRIBUNAL DETERMINE QUE NO EXISTE INSOLVENCIA DEL PROMOVENTE, DEBE REQUERIRLO PARA QUE EXHIBA EL BILLETE DE DEPÓ (VI.2o.C.24 K (10a.))
- RECUSACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO, QUE EXIGE LA EXHIBICIÓN DE BILLETE DE DEPÓSITO QUE GARANTICE EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE PUEDA IMPONÉRSELE AL PROMOVENTE EN CASO (I.5o.C.15 K (10a.))
- RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INSOLVENCIA ALEGADA POR EL RECUSANTE. (I.8o.C.9 K (10a.))
- RECUSACIÓN EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL PREVER QUE EL SOLICITANTE DEBE EXHIBIR UN BILLETE DE DEPÓSITO POR EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE SE LE PUDIERA (III.6o.A. J/1 (10a.))
- RECUSACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO QUE PREVÉ EL REQUISITO PARA LA EXHIBICIÓN DEL BILLETE DE DEPÓSITO AL PROMOVERLA, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TUTELA JUDICI (I.15o.C.2 K (10a.))
- RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. A FIN DE RESPETAR EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PREVIO A SU ADMISIÓN, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE (I.1o.P.24 K (10a.))
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