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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. ESTA FORMA DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO, ES INCOMPATIBLE CON LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE VENTAJA, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y D), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Clave: I.1o.P.103 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2016581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2290

La agravante de ventaja en el delito de homicidio presupone la participación consciente de todos los activos, con plena voluntad en la causación del resultado material y basada en la puesta en práctica de un acuerdo previo, pues es la consciencia y utilización de esa superioridad que el o los activos tienen sobre el pasivo, lo que justifica que se aumente la pena a imponer. En ese sentido, dicha calificativa, en las modalidades previstas en el artículo 138, fracción I, incisos b) -cuando es superior por el número de los que intervengan con él- y d) -cuando éste se halla inerme y aquél armado-, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es incompatible con la responsabilidad correspectiva, misma que excluye la presencia de un acuerdo de voluntades previo o concomitante al hecho. Bajo lo expuesto, si la forma de participación del imputado en la comisión del delito de homicidio se acredita a título de responsabilidad correspectiva (atenuante), ello no puede coexistir con la circunstancia agravante de ventaja.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016581-5e78837c/responsabilidad-correspectiva-esta-forma-de-participacion-del-imputado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 215/2017. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Ramírez Gómez.

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