INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. AL FORMULAR ALEGATOS, EL QUEJOSO NO PUEDE VARIAR LOS EFECTOS PARA LOS CUALES SOLICITÓ ORIGINALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR.
Conforme a los artículos 138, 140, 144 y 154 de la Ley de Amparo, una vez pedida la suspensión del acto reclamado, el Juez de Distrito debe realizar diversos actos procesales. Uno de ellos es solicitar los informes previos, en los cuales, la autoridad responsable debe: i) expresar si son o no ciertos los actos que se le atribuyen; y, ii) proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Asimismo, puede manifestar los razonamientos sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión, los cuales son susceptibles de objeción en la audiencia incidental. Además, la modificación de la suspensión debe tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión. En estas condiciones, la controversia incidental se configura con lo expresado en la demanda de amparo sobre los efectos para los cuales se pide la medida cautelar y con los informes previos rendidos por las responsables. Por tanto, al formular alegatos, el quejoso no puede variar los efectos para los cuales solicitó originalmente la suspensión, pues ello implicaría dejar en estado de indefensión a las autoridades, quienes en sus informes previos plantean su defensa a partir de la forma en que, en principio, se pidió; de ahí que lo manifestado al alegar en cuanto al cambio de los efectos para los cuales se pide la suspensión, no puede constituir parte de la litis incidental.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016624-e5f046b1/incidente-de-suspension-en-el-amparo-al-formular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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