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Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. ATENTO A LAS PARTICULARIDADES DEL ACTO RECLAMADO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO PUEDE FIJAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN PLAZO MENOR DE QUINCE DÍAS PARA RENDIRLO.

Clave: III.2o.P.18 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2580

El artículo 117 de la Ley de Amparo establece que debe de solicitarse a la autoridad responsable la rendición del informe justificado en el plazo de quince días; sin embargo, de una interpretación teleológica y gramatical de dicho dispositivo, se obtiene que no se constriñe a la autoridad de amparo a agotar los quince días que establece, al advertirse de su contenido literal, que el informe debe ser rendido "dentro" del plazo de quince días; lo que permite colegir que el informe justificado puede ser requerido en un plazo menor al establecido, según las particularidades del acto reclamado, como cuando se trata de una investigación en materia de tortura pues, se itera, es el término máximo en el que como regla debe ser exigido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016931-4a9f543d/informe-justificado-atento-a-las-particularidades-del-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 105/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 38/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 22/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INFORME JUSTIFICADO. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO RINDA NO PUEDE REDUCIRSE." Por ejecutoria del 1 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2016, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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