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Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. AMPLIACION DEL TERMINO PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LO RINDAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 39

El artículo 149 de la Ley de Amparo, en su primer párrafo previene: "Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días, pero el Juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimare que la importancia del caso lo amerita"; ahora bien, una correcta interpretación de esta disposición legal, conduce a establecer que la ampliación de dicho plazo de cinco días debe ordenarla el Juez de Distrito en el mismo auto en donde admite la demanda y solicita a las autoridades responsables rindan su informe justificado, pues de no ordenar dicha ampliación en el mencionado auto, debe considerarse que ello se debe a que no lo estimó necesario, por lo que si posteriormente provee lo contrario, es decir, que se conceden otros cinco días a las responsables para rendir su informe, por considerar que la importancia del caso lo amerita, ello equivaldría a cambiar su primera determinación; y menos aún está autorizado para proceder a la ampliación del plazo de mérito, cuando ya ha transcurrido el ordinario de cinco días otorgado a las autoridades responsables para rendir su informe justificado, pues entonces el término ya no sería de diez días en total que como máximo se señala a las responsables cuando el Juez Constitucional considera que la importancia del caso lo amerita, sino que excediera ese lapso, en contravención a lo dispuesto en el referido primer párrafo, del artículo 149 de la citada Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256929-a9470ed5/informe-justificado-ampliacion-del-termino-para-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 15/71. Jerónimo Muro Montes. 16 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.

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