DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE LA MATERIA, ATENTO AL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE GRUPOS VULNERABLES.
El artículo citado establece los casos en que el órgano jurisdiccional que conozca de la demanda de amparo, expedirá las copias faltantes de ésta y enuncia a los menores, incapaces, trabajadores, derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros en lo individual o personas en condiciones de pobreza o marginación, ello con la finalidad de lograr dentro de la igualdad sustantiva o de hecho, una paridad de oportunidades en el goce, ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas; de ahí que sea innecesaria la exhibición de copias prevista en el artículo 110 de la Ley de Amparo, si el propio legislador consideró que dicha exigencia impediría a los integrantes de ciertos grupos sociales sujetos a vulnerabilidad gozar y ejercer plenamente su derecho al acceso efectivo a la justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016984-7b33be58/demanda-de-amparo-caso-en-que-es-innecesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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