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SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA CONDENA A SU PAGO ES MENOR A 12 MESES, ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE LOS INTERESES PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: VIII.P.T.5 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2017188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3197

De una interpretación integral y armónica del tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, se advierte que el pago de intereses es improcedente cuando la condena por concepto de salarios caídos sea menor a 12 meses; lo que es así, en virtud de que si bien es cierto que el legislador, al reformar dicho precepto tuvo la intención de limitar el pago de los salarios caídos a un máximo de 12 meses, con el fin de evitar que los juicios laborales se prolongaran artificialmente, reduciendo sustancialmente los tiempos procesales, también lo es que al prever el pago de intereses tuvo la intención de indemnizar al trabajador por los salarios caídos que dejaría de percibir con posterioridad a dicho término; de donde se concluye que la condena al pago por concepto de intereses es improcedente cuando la relativa al pago de salarios caídos es menor de 12 meses, pues en este caso, no existe nada que indemnizar.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017188-2b5644d2/salarios-caidos-cuando-la-condena-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 815/2017. Carmen Leticia Vázquez Escalante. 20 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 270/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 146/2019 (10a.) de título y subtítulo: "SALARIOS CAÍDOS E INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU PAGO ES IMPROCEDENTE A PARTIR DE LA FECHA DE REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA ACEPTACIÓN DE UN OFRECIMIENTO DE TRABAJO CALIFICADO DE BUENA FE."

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