ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL IMPORTE DE LAS RENTAS VENCIDAS AL ARRENDADOR, Y ÉSTE DEBE ENTREGAR EL JUSTIFICANTE O RECIBO QUE LA LEY FISCAL EXIGE, AUN CUANDO SU EXPEDICIÓN FORMAL NO HAYA SIDO ORDENADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
El sistema fiscal mexicano obliga a que todos los ingresos queden documentados y justificados, con la finalidad, incluso, de poder deducirlos respecto de otros impuestos que al efecto se generen a cargo de los contribuyentes, poniéndose así de manifiesto que aun cuando esos ingresos para unos y egresos para otros, no tengan sustento en un pacto contractual celebrado entre ellos o que hayan sido determinados por resolución judicial, de cualquier modo, su documentación y, por ende, su justificación, derivan de la propia legislación fiscal, esto es, aunque no esté pactado; sin embargo, ello está previsto en la propia ley. De manera que si el dinero que tiene que pagar el arrendatario por concepto de rentas vencidas, por estar así ordenado en la sentencia definitiva del juicio de origen, y sale del patrimonio del obligado y, a su vez, ingresa al patrimonio de quien obtiene ese beneficio en calidad de arrendador, aun cuando la expedición formal del recibo o comprobante fiscal (factura) no haya sido ordenada en la sentencia o no esté en la propia ley que rige el acto, de cualquier modo, la legislación fiscal exige dejar huella del ingreso y, por tanto, debe ser justificado con el recibo correspondiente, esto es, el que eroga una cantidad tiene derecho a obtener el recibo correspondiente y el que la recibe estará obligado a declararlo, como lo establece la legislación fiscal; por tanto, si el arrendatario está obligado a exhibir el importe de las rentas vencidas al arrendador, quien al recibirlo, debe entregar el justificante o recibo que la ley fiscal exige.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017514-97d6e738/arrendamiento-el-arrendatario-esta-obligado-a-exhibir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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