QUEJA, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES DE LA RESPONSABLE EN CUMPLIR CON LA TRAMITACION QUE LE CORRESPONDE DEL AMPARO DIRECTO, POR APLICACION ANALOGICA DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.
La materia de la queja no sólo versa sobre la omisión de la responsable en proveer sobre la suspensión solicitada (hipótesis que encuadra exactamente en la fracción VIII del numeral 95 de la Ley de Amparo), sino también en lo tocante a la violación referente a que pasó más de un año sin que dicha autoridad hubiera enviado la demanda de garantías ni las constancias correspondientes al Tribunal Colegiado en Materia Civil en turno dentro del término legal; situación que si bien no encaja dentro de alguna de las fracciones del artículo mencionado, se estima, sin embargo, que por cuanto a ello la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar la citada fracción VIII del precepto invocado, determinó que cuando la reclamación verse sobre "la suspensión o sus diversas modalidades", así como respecto a la tramitación que debe dar la responsable al amparo directo y que por su naturaleza cause daños o perjuicios notorios a la parte que interpone el recurso, debe aplicarse analógicamente el dispositivo aludido a fin de que el Tribunal Colegiado pueda abordar el examen correspondiente (Quinta Epoca, Tomo LXVII, página 793).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201779-d3cdab56/queja-recurso-de-procede-contra-las-omisiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO MEDIANTE EL CUAL SE TIENE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLE (III.2o.P.39 K)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE EXTEMPORÁNEA. (XXIV.3 K )
- QUEJA IMPROCEDENTE, CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 95, FRACCION VIII, DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS DENTRO DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. (IV.1o.P.1 K (10a.))
- QUEJA, RECURSO DE, SIN MATERIA, SI YA SE FALLO EL JUICIO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. TRATANDOSE DE SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis