PAGO DEL CRÉDITO FISCAL CUYA RESOLUCIÓN DETERMINANTE SE IMPUGNA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR AFIRMA HABERLO REALIZADO Y OFRECE LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS, AUN CUANDO LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA EXPRESE QUE LO HIZO EXTEMPORÁNEAMENTE, LA SALA DEL CONOCIMIENTO PUEDE TOMARLO EN CUENTA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA.
El pago es una forma de extinguir las obligaciones de dar, hacer o no hacer, adquiridas previamente y, para que sea válido, se requiere la satisfacción de requisitos subjetivos y objetivos; de entre los últimos destaca el cumplimiento voluntario por parte del deudor que satisfaga efectiva y exactamente la pretensión del acreedor. En estas condiciones, cuando el actor en el juicio contencioso administrativo federal afirma haber pagado el crédito fiscal cuya resolución determinante impugna y, para acreditarlo, ofrece los documentos que así lo demuestran, aun cuando la autoridad al contestar la demanda exprese que el pago se efectuó extemporáneamente, por haberse realizado en fecha posterior a aquella en la que el promovente tuvo conocimiento del crédito cuya nulidad pretende; dicha circunstancia no impide que la Sala del conocimiento lo tome en cuenta al resolver la controversia, máxime si esos elementos probatorios se hicieron valer ante la autoridad demandada, al agotarse el recurso en sede administrativa, por lo que, al estar glosados en los autos, se encuentran al alcance de aquélla para su valoración.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018071-f5f062a6/pago-del-credito-fiscal-cuya-resolucion-determinante-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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