PAGO, PRUEBA DEL. CONFESION Y CONSENTIMIENTO.
Si la parte actora en el juicio fiscal manifestó haber efectuado un pago a las autoridades demandadas, éstas tuvieron que confesar o negar el hecho. Y si no lo negaron en forma directa y clara, se debe estimar confesado en términos del artículo 203, fracción II, del Código Fiscal, ya que el recibir el pago es un hecho propio de dichas autoridades. Y, en todo caso, el que la actora no haya hecho réplica a la negativa, si la hubiere, no implica que haya consentido la afirmación de las autoridades, sino que establecida la controversia al respecto, se hace necesario examinar todas las pruebas de autos (artículo 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente), a fin de ver si el pago esta acreditado o no, sin que la falta de réplica del actor, a la negativa de las autoridades, permita al juzgador estimar que el pago no se efectuó, ni lo exima de la obligación de examinar todas las pruebas de autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255252-6eb5fa03/pago-prueba-del-confesion-y-consentimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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