PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA EN EL AMPARO DIRECTO. LAS FIRMAS RECABADAS A TRAVÉS DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO TIENEN EL CARÁCTER DE INDUBITABLES Y SIRVEN DE BASE PARA EL DESAHOGO DE AQUÉLLA, ATENTO A LA FE PÚBLICA DE QUE SE HALLAN INVESTIDOS LOS FUNCIONARIOS CONSULARES.
El artículo 548 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé el ofrecimiento de pruebas que deben desahogarse en el extranjero, a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales deben ser admisibles con la única condición de que resulten idóneas respecto de los hechos que se pretenden probar, en los términos exigidos por el diverso artículo 87. Por su parte, los artículos 44, fracción V, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 81, fracción XIII, de su reglamento, prevén que a los jefes de las oficinas consulares les corresponde practicar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales, cuando de conformidad con la legislación interna del país receptor no exista impedimento para ello y no empleen medios coactivos. De esta manera, el desahogo de estas diligencias judiciales en el extranjero y de cooperación jurídica se efectúa a través de las representaciones consulares del Estado Mexicano, bajo las condiciones que les está permitido en los tratados internacionales y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, pudiéndose solicitar al consulado correspondiente de la circunscripción en que deba desahogarse la prueba que cite a una de las partes, conforme a las disposiciones del código procesal civil federal. Ahora bien, si la prueba pericial ofrecida por éstas es legal e idónea para corroborar los hechos que se pretenden probar, procede admitir su preparación a través de la citación que, en auxilio de las labores de los tribunales federales, efectúe el jefe de la oficina consular correspondiente al domicilio del quejoso en el extranjero a fin de que, ante su presencia, estampe muestras de su firma; ello en razón de que el artículo 548 citado, autoriza la práctica de ese tipo de diligencias en un país extranjero para surtir efectos en juicios tramitados ante tribunales nacionales y el numeral 140, fracción V, del código invocado, establece como indubitables para el cotejo, la firma puesta en presencia del secretario del tribunal o ante cualquier otro funcionario investido de fe pública –como lo son los jefes de oficinas consulares conforme al artículo 44, fracción IV, de la ley referida–. Por tanto, las firmas que pudieran llegar a recabarse mediante esa diligencia tienen el carácter de indubitables y sirven de base para el desahogo de la prueba pericial en grafoscopia en el amparo directo, atento a la fe pública de que se halla investido el funcionario consular, lo que determinaría la certeza de que el indicado signo gráfico se estampó ante él y que la autoría de quien lo realizó no está a discusión.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018079-d6d8b253/prueba-pericial-en-grafoscopia-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIRMAS INDUBITABLES EN EL AMPARO INDIRECTO. TIENEN ESTE CARÁCTER PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA O GRAFOSCÓPICA, LAS PLASMADAS EN PRESENCIA DEL SECRETARIO DEL TR (VI.2o.C.221 K)
- PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA. SU DESAHOGO DEBE CONSTREÑIRSE A LO ESTRICTAMENTE ORDENADO POR EL JUEZ Y SÓLO DEBEN TOMARSE EN CUENTA, PARA EFECTO DEL COTEJO DE FIRMAS, (I.11o.C.138 C (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA. LAS FORMALIDADES QUE RIGEN SU DESAHOGO SALVAGUARDAN EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LAS PARTES, PUES LES PERMITEN OBJETAR Y DEFENDERSE EN UN (I.11o.C.137 C (10a.))
- DOCUMENTOS INDUBITADOS PARA EL COTEJO DE FIRMAS EN PERICIAL GRAFOSCÓPICA DEL JUICIO DE AMPARO. DEBEN TENERSE COMO TALES LOS DESCRITOS LIMITATIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO (XX.3o.6 C)
- PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA EN EL AMPARO. SÓLO LOS DOCUMENTOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, PUEDEN CONSIDERA (XV.4o.6 K (10a.))
- FIRMA INDUBITABLE. PARA EFECTOS DE SU COTEJO AL PRACTICARSE LA PERICIAL EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, DEBE SER AUTÓGRAFA Y HABERSE ESTAMPADO CON ANTERIORIDAD A LA CONTROVERSIA EN AL (II.2o.C.420 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis