REINSTALACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA ESA CONDENA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL LAUDO IMPONGA OTRAS QUE ESTÉN PENDIENTES DE EJECUTAR.
Cuando un laudo impone múltiples condenas y para el cumplimiento de éstas debe realizarse una serie de actos jurídicos durante el procedimiento de ejecución, entre ellos, la reinstalación en ciertos términos y condiciones, procede el amparo indirecto contra el auto que declara cumplido ese aspecto, con independencia de que existan otros pendientes, pues de lo contrario, el lapso que transcurra entre el auto que tuvo por reinstalada a la actora y aquel en que se dicte la última resolución en el procedimiento de ejecución, sería el periodo durante el cual la trabajadora tendría que laborar, sin que se examine si las condiciones en que fue reinstalada son, efectivamente, las mismas que se ordenaron en el laudo o no y, si esas condiciones violan los derechos sustantivos de la quejosa. Lo anterior, aunado que la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, está referida al caso ordinario, en el que existe sólo una resolución final sobre el cumplimiento, pero no prevé casos como el que se examina, en el que, por haber diferentes condenas en el laudo, pueden producirse varias resoluciones relativas, cada una, encaminada al cumplimiento de un punto, sin que necesariamente vaya a emitirse un pronunciamiento final que los englobe a todos. Así, si la procedencia del amparo indirecto tiene como base las hipótesis ordinarias, pero no las extraordinarias o singulares, debe reconocerse para éstas un tratamiento diferenciado, armonizado con el sistema general.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018200-fc66a615/reinstalacion-contra-el-auto-que-tiene-por-cumplida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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