DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. LA EXHORTACIÓN Y PROCURACIÓN DE AVENIMIENTO A LOS CÓNYUGES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR EL JUEZ, REQUIERE DE LA PRESENCIA PERSONALÍSIMA DE ÉSTOS, Y NO DE APODERADO O REPRESENTANTE PREVIAMENTE INSTRUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 2.280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de título "Comparecencia personalísima de los cónyuges" establece que éstos comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia; mientras que el diverso numeral 2.281 dispone que "Cuando sin causa justificada, uno o ambos cónyuges no asistan a la audiencia, se declarará concluido el procedimiento."; dichos numerales recogen la intención del legislador de requerir la presencia personal de aquéllos a la audiencia de avenencia. Lo anterior tiene su razón de ser atento al objeto de la audiencia citada, esto es que el Juez, con su intervención, procure el avenimiento de los cónyuges para que desistan de su pretensión de divorciarse, mediante la exhortación a que reconsideren su petición de disolución del vínculo matrimonial conforme a los numerales 2.276 y 2.277 del código citado; exhortación y procuración de avenimiento por el Juez que precisa ineludiblemente de la presencia personalísima de los cónyuges, pues sólo ellos son los sujetos a quienes se refiere la norma para recibir con eficacia los estímulos objetivos y subjetivos que el Juez despliegue a efecto de avenirlos para que desistan divorciarse, puesto que en su calidad de cónyuges, son los únicos quienes, en ese momento, pueden variar su pretensión inicial, lo cual no es posible que ocurra con un apoderado o representante previamente instruido, puesto que al estar prevista la exhortación del Juez para que se dé la posibilidad de cambiar las intenciones del divorcio, únicamente puede surtir efectos en los cónyuges presentes y en ninguna otra persona. Consecuentemente, al estar prevista esa exhortación por el Juez, sólo hacia los cónyuges, se convierte en un acto personalísimo y presencial en el que éstos deben intervenir por sí mismos frente a aquél, sin intermediario o representante alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018308-ede53c4d/divorcio-por-mutuo-consentimiento-la-exhortacion-y-procuracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. BASTA LA INASISTENCIA DE UNO DE LOS CÓNYUGES A LA JUNTA DE AVENIMIENTO, PARA QUE SE DÉ POR TERMINADA LA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAH (VIII.3o.10 C)
- DIVORCIO EXPRÉS. ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EL JUEZ DEBE CELEBRAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, Y DEPENDIENDO DE SU RESULTADO DICTAR LA SENTENCIA QUE CORRESPONDA. (I.4o.C.198 C)
- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE DIVORCIO. EN RESPETO AL DERECHO DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE (VII.1o.C.56 C (10a.))
- DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL CÓNYUGE. LOS ARTÍCULOS 266, 267, 282, 283, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII, 283 BIS, 287 Y 288 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFO (1a. CCXXIII/2009)
- DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). (1a. CCLIV/2012 (10a.))
- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SI EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL PROCEDIMIENTO AQUÉL NO SE DECRETA, Y UNA O AMBAS PARTES NO SE INCONFORMAN, SU CONDUCTA TÁCITA DETERMINA LA INEXISTE (I.6o.C.330 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis