BIENES SUSCEPTIBLES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1412 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTE CONCEPTO COMPRENDE A TODOS AQUELLOS QUE PUEDEN SER EMBARGADOS Y NO SÓLO A LOS INMUEBLES.
El artículo 1412 Bis del Código de Comercio regula un derecho a favor de la actora en el juicio ejecutivo mercantil que ha obtenido una sentencia favorable, de modo que pueda optar por la adjudicación directa de los bienes embargados en lugar de pasar por el trámite de rematarlos, siempre que: 1) el monto líquido de la condena sea superior al valor de los bienes embargados; 2) los bienes materia de adjudicación se encuentren previamente valuados; y, 3) del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores. Ahora bien, en virtud de que dicho precepto se proyecta sobre la posibilidad que la vencedora en el juicio tiene para materializar la sentencia que le fue favorable, es evidente que incida en el derecho a ejecutar una sentencia, como parte de la tutela jurisdiccional efectiva. Por ello, resultaría contrario al derecho a la ejecución de sentencias reducir el concepto de "bienes" que, conforme al citado precepto legal, pueden ser objeto de una adjudicación directa a "inmuebles", sino que debe comprender a todos aquellos susceptibles de ser embargados. Lo anterior es así, por dos cuestiones, la primera es la naturaleza "privilegiada" de esta vía de ejecución de sentencias, que presume cinco elementos, a saber: i) fue procedente un juicio ejecutivo mercantil, como vía especializada cuya característica principal es la celeridad; ii) ya existe una sentencia que ha causado ejecutoria, y que convalida la validez y exigibilidad del título base de la acción; iii) el derecho de crédito a favor de la parte ejecutante se encuentra firme y ampara una cantidad superior a la del bien embargado; iv) el valor de éste fue determinado con base en avalúos que ya fueron objeto de un trámite procesal específico (y que pudo ser impugnado); y, v) la forma de ejecutar la sentencia analizada constituye una alternativa al remate de los bienes embargados, regida por mayor celeridad y simplicidad en el trámite. La segunda cuestión corresponde a la interpretación del precepto: a) literal, pues no distingue entre el tipo de "bienes" que pueden ser objeto de adjudicación directa; b) teleológica, ya que refleja la intención de la Cámara de Senadores de referirse genéricamente a "bienes", y de la Cámara de Diputados de eliminar las reglas de adjudicación que se dirigían específicamente a bienes inmuebles; y, c) sistemática e integral, pues debe entenderse en conjunto con el resto de artículos del Código de Comercio, entre los que destacan los preceptos 1392, 1394 y 1410, que explican las diligencias de embargo y avalúo aplicables a todos los bienes en general, el 1395 que expresamente comprende dentro del concepto de "bienes embargables" a los muebles, mercancías, créditos, acciones y derechos, y el 1412 Bis 1 que exige específicamente para el remate y la adjudicación de inmuebles, el otorgamiento de la escritura pública. De ahí que, partiendo de la naturaleza del proceso de adjudicación de bienes y de la interpretación literal, teleológica y sistemática del artículo 1412 Bis del Código de Comercio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el concepto de "bienes susceptibles de ser adjudicados de manera directa" comprende a todos aquellos que pueden ser embargados, incluyendo mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, muebles, inmuebles y demás acciones y derechos, lo cual resulta conforme al derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de sentencias. Sostener lo contrario, limitaría la celeridad pretendida por esta figura, como herramienta fundamental para agilizar y simplificar el acceso a la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018562-51ba142c/bienes-susceptibles-de-adjudicacion-directa-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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