EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE LA ADJUDICACIÓN DE BIENES MUEBLES, ES POSIBLE ACUDIR A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO.
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, una vez que se dictó sentencia de condena, la persona juzgadora adjudicó directamente a la parte actora el automóvil embargado durante el juicio; asimismo, al requerir al ejecutado la exhibición de la factura debidamente endosada para entregarla como título de propiedad, le apercibió que, en caso de incumplir, aplicaría las medidas genéricas de apremio establecidas en el Código de Comercio y proveería lo conducente sobre la posesión material del bien, sin que se hubiere atendido el requerimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el procedimiento de ejecución de sentencia en el juicio ejecutivo mercantil, tratándose de la adjudicación de bienes muebles, es posible acudir a las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, por disposición de sus artículos 1054 y 1063.
Justificación: Lo anterior, porque en la adjudicación de bienes dentro del juicio ejecutivo mercantil, el artículo 1412 Bis 1 del Código de Comercio prevé una regla de ejecución cuando los bienes adjudicados sean inmuebles, ordenando a la persona juzgadora y al adjudicatario, sin más trámite, otorgar la escritura pública correspondiente ante fedatario público; asimismo, tratándose de bienes muebles, el artículo 1412 Bis 2 prevé una regla genérica, en tanto dispone que el órgano jurisdiccional dictará las órdenes necesarias para poner al adjudicatario en posesión jurídica y material del bien, pero sin precisar cuáles son esas medidas que debe adoptar el órgano, esto es, si se trata de las medidas de apremio previstas en el Código de Comercio, o bien, si es posible, incluso, emitir en rebeldía el título que, conforme a las prácticas mercantiles más comunes, ampara la propiedad de un bien mueble. En ese tenor, la ausencia de normativa debe resolverse acudiendo a los artículos 420, 421, fracción IV y 503, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio por disposición de sus preceptos 1054 y 1063; de cuyo contenido se advierte que si: 1) la condena se traduce en el otorgamiento de un documento, el tribunal lo emitirá en rebeldía del ejecutado; 2) el hecho consiste en la entrega de una cosa, papeles o documentos, se hará uso de los medios de apremio para obtener la entrega; y, 3) los bienes adjudicados son muebles, se entregará al adjudicatario el bien y la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o el tribunal en su rebeldía. De las anteriores reglas se desprende que el bien mueble adjudicado debe ser entregado junto con la factura o título de propiedad, para lo cual el órgano podrá emplear las medidas de apremio para obtener la entrega del bien mueble, y en lo que respecta a la entrega de la factura o el título de propiedad, podrá emitirla y firmarla el tribunal en rebeldía, a través de una determinación de carácter judicial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026562-e0f5d939/ejecucion-de-sentencia-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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