DOCUMENTO PÚBLICO OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL QUEJOSO LO OBJETA DE FALSO SIN OFRECER MEDIOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRARLO CONFORME AL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE LA MATERIA, SU AUTENTICIDAD NO QUEDA DESVIRTUADA.
El precepto citado dispone que si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes, y que en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 5/2001, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.", determinó que el artículo 153 de la Ley de Amparo (abrogada) autoriza a objetar de falsos los documentos presentados por alguna de las partes; y, en su párrafo segundo, precisa los alcances o la materia de esa objeción, al señalar que lo dispuesto en el propio precepto legal sólo da competencia al ente judicial para apreciar, dentro del juicio de amparo, la autenticidad en relación con los efectos exclusivos de dicho juicio, precisión que de por sí indica que la objeción de falsedad del documento debe referirse a su autenticidad, es decir, a su continente y no a su contenido, pues esto último será materia de análisis al emitirse la sentencia correspondiente con base en los elementos probatorios aportados por las partes y demás constancias de autos. En estas condiciones, si el quejoso sólo expresa que objeta de falso un documento exhibido por un funcionario público, sin que ofrezca medios de convicción para demostrarlo conforme al artículo 122 de la Ley de Amparo, su autenticidad no queda desvirtuada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018604-87aae06d/documento-publico-ofrecido-como-prueba-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN EL AMPARO. LA OBJECIÓN RELATIVA DEBE REFERIRSE A SU AUTENTICIDAD, ES DECIR, A SU CONTINENTE Y NO A SU CONTENIDO, PUES ÉSTE ES MATERIA DE ANÁLISIS AL DICTA (VI.1o.C.31 K)
- DOCUMENTOS, IMPUGNACION POR FALSEDAD DE, EN MATERIA DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN RELACION A LA OBJECION DE DOCUMENTOS EN UN JUICIO CONSTITUCIONAL. CONFORME AL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. ES IRRELEVANTE EL TERMINO EXIGIDO POR EL ARTICULO 151 DE (V.2o.25 K)
- FALSEDAD DE UN DOCUMENTO, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, PARA DEMOSTRAR LA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.- (41)
- PRUEBAS EN EL AMPARO (DOCUMENTOS TACHADOS DE FALSOS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis