CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. SU INTERPRETACION.
La Ley Federal del Trabajo no proporciona reglas para la interpretación de los convenios celebrados entre patrones y trabajadores, por lo que para encontrar el verdadero sentido de sus cláusulas, de conformidad con el artículo 17 de la propia Ley, deberán considerarse, entre otras cosas, las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales de derecho, la costumbre y la equidad. Así se tiene por lo que hace a tales disposiciones, lo que establece el artículo 34, fracción II, de la misma codificación, por cuanto que los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones, no podrán referirse a trabajadores individualmente determinados. Algunos de esos principios de acuerdo con la doctrina son: que el contrato o convenio debe ser interpretado según la buena fe; que frente a una cláusula ambigua se prefiera la interpretación a la que pueda atribuirse un efecto jurídico; que las cláusulas se interpretan las unas con las otras con referencia a todo el contexto; que si la extensión de una circunstancia se refiere a un caso, no se han de entender excluidos los demás, siempre que la circunstancia pueda referirse a ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201876-2f22c4cd/convenios-en-materia-de-trabajo-su-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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