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Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO DE PUBLICITACIÓN VECINAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 94 QUATER DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) QUE LO PREVÉ.

Clave: I.18o.A.104 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2599

El precepto mencionado exige, como requisito para la obtención de una manifestación de construcción, agotar el procedimiento de publicitación vecinal, conforme a los pasos previstos en dicha norma, cuya observancia garantiza el derecho a una defensa adecuada de la comunidad vecinal o al ciudadano afectado en sus derechos patrimoniales o por la repercusión que en su entorno causa la obra. Por ese motivo, es improcedente conceder la suspensión en el amparo para evitar el procedimiento de publicitación vecinal y permitir al constructor edificar o modificar una obra sin cumplir con dicho procedimiento, pues se afecta el interés de la sociedad en que se garanticen los derechos vecinales ante la edificación de obras que puedan afectarlos y se contravendrían disposiciones de orden público, en particular, el ordenamiento referido, entre cuyas finalidades está frenar el crecimiento desmedido de construcciones ilegales y evitar edificaciones no permitidas en ciertas zonas, o que rebasen niveles superiores a los autorizados, etcétera, lo cual actualiza la prohibición de otorgar la medida en términos de los artículos 128, fracción II y 129 de la Ley de Amparo.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018961-9b1a9e7f/procedimiento-de-publicitacion-vecinal-es-improcedente-conceder-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 338/2017. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y otros. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.

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