ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE EXIGIR QUE SE DEMUESTRE EL VALOR DEL INMUEBLE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
En términos de los artículos 14, párrafos segundo y cuarto, y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es menester que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, que las resoluciones deberán dictarse conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y que todo acto de autoridad deberá estar fundado y motivado; por su parte, el numeral 17 constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Lo anterior implica que para imponer alguna carga o requisito al gobernado, en este caso, para poder accionar ante la autoridad judicial, es necesario que así lo dispongan expresamente las normas secundarias pues, de lo contrario, se estarían contraviniendo dichos preceptos. Ahora bien, los artículos 144, 157, 158 y 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no imponen la obligación del actor a que acredite el valor del inmueble que pretende reivindicar, pues de ellos se advierte lo siguiente: a) el destinatario de los artículos 144, 157 y 158 citados, lo constituye el juzgador, pues le imponen la facultad de apreciar la cuantía del negocio; b) el destinatario del artículo 255 referido, es el actor, pues le impone la obligación de señalar en la demanda los requisitos previstos en sus diversas fracciones, entre ellas, el valor de lo demandado, si de ello hace depender la competencia del Juez (fracción VII); c) La competencia por razón de la cuantía se podrá determinar con base en la suerte principal económica reclamada –cuantía determinada–, o el valor del negocio cuando se trate de acciones personales; y, d) Tratándose de propiedad o posesión de inmuebles, la competencia se determinará conforme al valor que tenga. Así, en principio, de los artículos 144, 157 y 158 invocados, para fijar la competencia no se advierte la obligación del actor de acreditar el valor de lo demandado, pues él no es el sujeto obligado a acatarlas, sino el Juez, a quien le corresponde apreciar qué tipo de prestaciones se reclaman en la demanda y si puede advertir de aquéllas el valor de lo demandado; por su parte, en el diverso numeral 255, fracción VII, el legislador sólo impone al actor la obligación de expresar en su demanda el valor de lo demandado, si es que pretende justificar la competencia del juzgador, pero no la obligación de exhibir o acreditar dicho valor. En efecto, la norma, al disponer "si de ello depende la competencia del Juez" sólo vincula la obligación a una pretensión de justificar la competencia del juzgador, lo que significa que si esa pretensión no se menciona expresamente, entonces, no existe obligación de señalar el valor de la prestación; y ante esta situación se estará frente a un asunto de cuantía indeterminada, cuya hipótesis se encuentra comprendida expresamente en el artículo 50, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que dispone que los juzgados de lo civil conocerán de los asuntos de cuantía indeterminada, con independencia de que la acción sea real o personal, común o concurrente; así, ante la inexistencia de esa obligación, es improcedente exigir que se demuestre el valor del inmueble para determinar la competencia del órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019168-8bcc41f5/accion-reivindicatoria-es-improcedente-exigir-que-se-demuestre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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