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Modo: Corpus Pro

PENSIONES Y/O COMPENSACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "PROCREAR" PARA SER BENEFICIARIO DE DICHAS PRESTACIONES, TRATÁNDOSE DEL CONCUBINATO.

Clave: I.11o.A.9 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2019321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3148

Del artículo 38, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas se colige que para ser beneficiario de las pensiones y/o compensaciones derivadas de ese ordenamiento, se considera como familiar del militar, a la concubina o al concubinario, pero lo condiciona a que hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión y tenido vida marital durante los cinco años consecutivos previos a la muerte de aquél, o bien, a que durante su relación de concubinato hubieran procreado hijos. En estas condiciones, de la interpretación de dicha porción normativa, bajo el tamiz del principio pro homine, se concluye que el término "procrear" no debe interpretarse únicamente respecto del producto de la concepción nacido vivo durante las veinticuatro horas posteriores al alumbramiento, sino que debe incluir al resultado de la fusión espermatozoide-óvulo, aun cuando no hubiera sido viable por no haber nacido. Por tanto, existirá concubinato para los efectos señalados, cuando el militar y su pareja, libres de matrimonio, sin importar la temporalidad que cohabiten, hayan procreado, aun cuando el resultado de la fusión anotada no hubiera sido viable.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019321-26a6ea76/pensiones-y-o-compensaciones-derivadas-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 80/2017. Subdirector de Trámite de Retiros y Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Norma María González Valencia.

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