Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL. SI SE CONCEDIÓ EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y SE DEJÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA RESPONSABLE PARA PRONUNCIARSE NUEVAMENTE RESPECTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, PERO PURGANDO LAS VIOLACIONES FORMALES ADVERTIDAS POR EL JUEZ DE DISTRITO, ÉSTA DEBE OCUPARSE ÚNICAMENTE DE LOS EFECTOS QUE LE FUERON PUNTUALIZADOS Y NO EXCEDERSE EN EL CUMPLIMIENTO, SO PRETEXTO DE QUE SE LE DIO PLENITUD DE DECISIÓN.

Clave: III.2o.P.152 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2019405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2570

Cuando en una sentencia de amparo que concede la protección federal contra el auto de plazo constitucional, se otorgue a la autoridad responsable plenitud de jurisdicción para pronunciarse nuevamente respecto de la situación jurídica del quejoso, pero purgando las violaciones formales advertidas por el Juez de Distrito, ésta debe ocuparse únicamente de los efectos que le fueron puntualizados y no excederse en el cumplimiento, so pretexto de que se le dio plenitud de decisión, en razón de que si en el auto de formal prisión que constituyó el acto reclamado tomó la determinación de subsumir un delito a otro, por considerar que era más amplio "en su afán legislativo proteccionista", no tiene la atribución legal relativa, a que si en el nuevo auto de plazo constitucional que emite en cumplimiento, decretó la libertad por falta de elementos para procesar respecto al ilícito que consideró debía prevalecer y que constituyó la litis en la formal prisión, recoger el tipo penal que subsumió, y emitir ahora un formal procesamiento por éste, ya que contraviene en perjuicio de la quejosa el principio non reformatio in peius.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019405-16600fe7/auto-de-plazo-constitucional-si-se-concedio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 37/2017. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.

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