ABUSO DE CONFIANZA. USO INDEBIDO DEL BIEN POR UN DEPOSITARIO JUDICIAL.
Para que exista disposición como elemento del delito de abuso de confianza, es requisito sine qua non la apropiación del bien por parte del activo; por tanto, el uso indebido por el depositario judicial de la cosa que le fue entregada para su custodia, sólo constituye un indicio, insuficiente para demostrar plenamente el acto de apropiación, pues para ello deben obrar otros elementos de prueba que, en forma inequívoca demuestren que el activo se adueñó de la cosa por voluntad propia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201955-2a1b1f99/abuso-de-confianza-uso-indebido-del-bien-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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