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ABUSO DE CONFIANZA. USO INDEBIDO DEL BIEN POR UN DEPOSITARIO JUDICIAL.

Clave: VI.3o.21 P · Registro digital (IUS): 201955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 758

Para que exista disposición como elemento del delito de abuso de confianza, es requisito sine qua non la apropiación del bien por parte del activo; por tanto, el uso indebido por el depositario judicial de la cosa que le fue entregada para su custodia, sólo constituye un indicio, insuficiente para demostrar plenamente el acto de apropiación, pues para ello deben obrar otros elementos de prueba que, en forma inequívoca demuestren que el activo se adueñó de la cosa por voluntad propia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201955-2a1b1f99/abuso-de-confianza-uso-indebido-del-bien-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 226/96. Jesús Ramsés Martínez Mendoza. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 187/2005-PS en que participó el presente criterio.

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