RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO. EN LOS JUICIOS CIVILES EN QUE SE TRAMITA ESTA ACCIÓN, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD, SIEMPRE QUE NO SEA MOTIVO PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DE TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
En los juicios civiles cuya acción verse sobre la rectificación o modificación del acta de nacimiento, prevista en el artículo 134 del Código Civil para el Estado de Colima, no puede actuarse con el rigorismo de un estricto derecho civil, sino que debe suplirse la deficiencia de la queja, habida cuenta que el nombre de las personas se encuentra reconocido como un derecho fundamental a la identidad en el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza a todas las personas la asignación de los componentes esenciales de identificación jurídica (nombre, apellidos, natalicio, sexo) mediante el registro inmediato del nacimiento, así como la posibilidad de modificar los elementos esenciales de identificación jurídica asentados en su atestado de nacimiento, cuando sea necesario para adecuarlos a su realidad social pues, actuar de otra manera, implicaría hacer nugatorio el derecho humano a la identidad, el cual, como se destaca, es de rango constitucional, lo que no es factible atento al principio pro persona establecido en el artículo 1o. de la Carta Magna. Lo anterior, en el entendido de que, siempre y cuando la enmienda del acta de nacimiento para adecuar los datos de identificación a la realidad social del interesado, no sea motivo para crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceros, principalmente, en el ámbito de las relaciones familiares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019887-95404d1d/rectificacion-o-modificacion-del-acta-de-nacimiento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD, PROCEDE PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL, SIN QUE DEBA SER MOTI (I.3o.C.236 C (10a.))
- ACTA DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACIÓN POR REGISTRO HONORIS CAUSA (LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.141 C (10a.))
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. (s/clave)
- NOMBRE, RECTIFICACION DEL, EN EL ACTA DE NACIMIENTO. (s/clave)
- ACTA DE NACIMIENTO, JUICIO DE RECTIFICACION DE. DEBE TENERSE COMO DEMANDADO A AQUEL CON QUIEN SE ESTABLEZCA UNA FILIACION. (VI.2o.94 C)
- ESTADO CIVIL. RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis