RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD, PROCEDE PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL, SIN QUE DEBA SER MOTIVO PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DE TERCEROS, PRINCIPALMENTE EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES FAMILIARES (ABANDONO DE LA TESIS I.3o.C.688 C).
Este Tribunal Colegiado de Circuito al emitir la tesis I.3o.C.688 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 1185, de rubro: "RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. SOLAMENTE PUEDE DEMOSTRARSE CON ELEMENTOS DE PRUEBA COETÁNEOS A LA REALIDAD DEL HECHO.", en una parte de ésta sostuvo la improcedencia de la rectificación de un acta de nacimiento para modificar el natalicio del registrado a fin de ajustarlo a la fecha que se haya atribuido reiteradamente en sus actos públicos y privados, sobre la base de que el nacimiento es un hecho natural e inmutable que no depende de la voluntad del registrado. Ahora bien, una nueva reflexión sobre el tema conduce a este órgano jurisdiccional a apartarse de aquella consideración y a sostener que, conforme al artículo 135, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, interpretado en armonía con el derecho humano a la identidad previsto en el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite ejercer la acción de rectificación de acta de nacimiento para modificar los elementos esenciales de identificación jurídica de una persona, cuando no correspondan a su realidad social y, por ende, no reflejen su identidad; la cual ha sido forjada por los actos realizados por quienes ejercieron la patria potestad sobre el registrado y por los posteriores actos determinantes que éste realice en su desarrollo escolar, familiar, social, cultural y en la adquisición de derechos y obligaciones. En el entendido de que la enmienda del atestado para adecuar los datos de identificación a la realidad social del interesado no deberá ser motivo para crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceros, principalmente en el ámbito de las relaciones familiares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012643-d4de1a1a/rectificacion-de-acta-de-nacimiento-por-error-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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