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APELACION EN MATERIA MERCANTIL. NO ES SUPLETORIO EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL.

Clave: XXII.20 C · Registro digital (IUS): 201994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 781

El artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, que norma, entre otros, el recurso de apelación, no opera para este efecto de manera supletoria al Código de Comercio, habida cuenta de que el recurso de apelación en materia mercantil se encuentra debidamente regulado por los artículos 1336 al 1343 del Código de Comercio; de ahí que no se actualice la hipótesis contenida en la última parte del artículo 1054 del Código de Comercio, en cuanto a la supletoriedad de la ley de procedimientos local.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201994-9d6f4942/apelacion-en-materia-mercantil-no-es-supletorio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/96. Jesús López Enríquez y otra. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.

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