APELACION EN MATERIAL MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
Las leyes locales de procedimientos, sólo tiene aplicación supletoria en los juicios mercantiles, cuando en el Código de Comercio falta la disposición relativa, según lo prevenido por el artículo 1051 de dicho código. Ahora bien, en este artículo 1342, conforme a la cual, las apelaciones se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieran hacerlo, sin exigirse formulismos, para mayor brevedad del procedimiento mercantil. Por tanto, es ilegal que dejen de estudiarse los agravios expuestos por la parte apelante, simplemente porque no llenen determinadas formalidades, impropias del procedimiento mercantil; máxime que el artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, tampoco ordena que sea imprescindible citar en los agravios la disposición legal violada y expresar el concepto de violación como expresamente lo exige la ley, tratándose de las demandas de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350489-44280dca/apelacion-en-material-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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