APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
Aun cuando es cierto que el artículo 1342 del Código de Comercio previene, que las apelaciones se sustanciarán con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo, y que esa determinación no previene que tal escrito sea precisamente de agravios, como se trata de una materia federal, debe buscarse en las leyes federales, las disposiciones que puedan determinar la naturaleza de ese escrito; y el segundo párrafo del artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, determina: "los agravios que se causen por la sentencia definitiva dictada en segunda instancia, se combatirán por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia", disposición por la cual, cumplimentando la del artículo 1342 del Código de Comercio, debe estimarse como es, requisito de ley, la de la expresión de agravios en segunda instancia, ya sea que se trate de sentencias definitivas, que son a las que se refiere la ley reglamentaria del amparo o de interlocutorias, puesto que la ley mercantil involucra todas las apelaciones en el artículo citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364550-d811fa1a/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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