APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
En la apelación mercantil, el requisito de expresar los motivos de inconformidad que se hayan tenido para alzarse de la sentencia de primera instancia, es indispensable para que el tribunal de apelación pueda revisarla, por ordenarlo así los artículos 1342 del Código de Comercio, al disponer que la apelación debe sustanciarse con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo, porque ese escrito y el informe no pueden referirse mas que a los agravios, y el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, en el que se establece: "que los agravios que se causen por sentencia definitiva, dictada en primera instancia, se combatirán por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364291-c806cf3d/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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