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APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3205

Tratándose de un asunto de índole mercantil, el requisito de expresar los motivos de inconformidad que se hayan tenido para alzarse de la sentencia de primera instancia, es indispensable para que el tribunal de apelación pueda revisarla, dado que el artículo 1342 del Código de Comercio, que dispone que la apelación debe sustanciarse con sólo un escrito de cada parte, y el informe en estrados, si las partes quisieran hacerlo, porque ese escrito y ese informe no pueden referirse mas que a los agravios; y dado también que el artículo 133 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, establece que los agravios que se causen por sentencia definitiva dictada en primera instancia, deben combatirse por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359645-1bc5b50d/apelacion-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1189/35. Serrano de Rincón Eloína.- 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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