APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
Tratándose de un asunto de índole mercantil, el requisito de expresar los motivos de inconformidad que se hayan tenido para alzarse de la sentencia de primera instancia, es indispensable para que el tribunal de apelación pueda revisarla, dado que el artículo 1342 del Código de Comercio, que dispone que la apelación debe sustanciarse con sólo un escrito de cada parte, y el informe en estrados, si las partes quisieran hacerlo, porque ese escrito y ese informe no pueden referirse mas que a los agravios; y dado también que el artículo 133 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, establece que los agravios que se causen por sentencia definitiva dictada en primera instancia, deben combatirse por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359645-1bc5b50d/apelacion-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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