PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEIUS. SU ANÁLISIS EN LOS CASOS DONDE LA QUEJOSA Y RECURRENTE SEA UNA PERSONA MENOR DE EDAD.
El citado principio obliga a no agravar la situación jurídica de la quejosa cuando sólo ésta recurre la sentencia de amparo. Así, desde una perspectiva formal, se inobserva dicho principio cuando en la resolución del recurso de revisión, interpuesto sólo por la quejosa, se revoca la sentencia recurrida y se niega el amparo que se le había concedido a ésta por algún vicio de forma o procedimiento; sin embargo, en los casos donde la quejosa y recurrente es una persona menor de edad, ello no necesariamente es así. En efecto, las personas menores de edad, como sujetos(as) de derechos, están legitimadas para promover el juicio de amparo en contra de los actos que las afecten, como las resoluciones en las que se determina el ejercicio de su guarda y custodia y la convivencia con su progenitor(a) no custodio(a). No obstante, los órganos jurisdiccionales deben tener presente que en tales controvertidos existen varios intereses en conflicto, por lo que debe realizarse un escrutinio estricto de los argumentos planteados, a fin de advertir los directamente relacionados con el interés superior de la persona menor de edad y excluir, a su vez, aquellos que, utilizando la legitimación procesal de ésta, en realidad no sean acordes con su interés superior, sino al interés de las diversas partes del juicio. En ese sentido, si el Tribunal Colegiado de Circuito, al realizar dicho escrutinio estricto en el recurso de revisión interpuesto por la persona menor de edad, advierte que el acto reclamado es conforme con el interés superior de ésta o le resulta más benéfico que el amparo que se le concedió por algún vicio de forma o de procedimiento, debe revocar la sentencia recurrida y negar el amparo concedido. Lo anterior no significa agravar la situación de la persona menor de edad porque, en realidad, se está asegurando el mayor beneficio para ésta. De ahí que, en estos casos, no se transgreda el citado principio non reformatio in peius. Así, cuando una persona menor de edad es quejosa y recurrente, la transgresión al citado principio no puede derivarse sólo de aspectos formales como el sentido de las sentencias, sino debe observarse la argumentación expuesta en éstas, para constatar si se agravó o se aseguró una mayor protección al interés superior de la persona menor de edad, lo que puede acontecer aun negando el amparo que previamente se había otorgado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020134-1c9ff8ef/principio-de-non-reformatio-in-peius-su-analisis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS. NO ENCUENTRA APLICACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA CONCESIÓN DE AMPARO AL QUEJOSO, ANTE DISPOSICIÓ (XVII.1o.C.T.37 K (10a.))
- PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEIUS EN MATERIA PENAL. SI SE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO EL AMPARO, POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CONTRA LA DETERMINACIÓN DICTADA EN RELACIÓ ((VIII Región)2o.1 P (10a.))
- PRINCIPIOS DE MAYOR BENEFICIO Y NON REFORMATIO IN PEIUS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE OBSERVAR EL SEGUNDO DE AQUÉLLOS CONSTIT (II.2o.P. J/3 P (11a.))
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LO INTERPUSO EL QUEJOSO POR ESTAR INCONFORME CON LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA RESPECTO DE UNA VIOLACIÓN PROCESA (VI.1o.P.16 K (10a.))
- PRINCIPIOS DE MAYOR BENEFICIO Y NON REFORMATIO IN PEIUS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE OBSERVAR EL SEGUNDO DE AQUÉLLOS CONSTIT (II.2o.P.101 P (10a.))
- NON REFORMATIO IN PEIUS. SÓLO PROTEGE LOS BENEFICIOS REALES OTORGADOS AL IMPUGNANTE, Y NO LOS APARENTES O LAS SIMPLES EXPECTATIVAS. (I.4o.C.10 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis