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PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SE AJUSTE SU PORCENTAJE, CONSIDERANDO QUE EL OBLIGADO ALIMENTARIO OTORGA, ADEMÁS, EN ESPECIE, OTROS CONCEPTOS (SALUD Y EDUCACIÓN), EL JUZGADOR DEBE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO Y, EN CASO CONTRARIO, DEJAR SIN EFECTOS AQUÉL, SIN NECESIDAD DE APERTURAR INCIDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: X.2o.1 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2020209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5303

De acuerdo con los artículos 239 y 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que establecen las cuestiones que comprenden los alimentos y que éstos deben ser proporcionados según la posibilidad del obligado a darlos y la necesidad de quien va a recibirlos, dentro de los cuales se encuentran los gastos de educación y salud, el deber alimentario puede satisfacerse en efectivo, en especie e, incluso, en forma combinada. Así, cuando se realice el ajuste al porcentaje de la pensión alimenticia considerando que el obligado alimentario otorga, además, en especie, el pago de colegiaturas y el servicio de salud, incluso, con la inscripción a un servicio de salud institucional, el juzgador debe asegurar el cumplimiento de estos conceptos por formar parte de los alimentos proporcionados, estableciéndose y condicionando su cumplimiento oportuno y, en caso contrario, dejar sin efectos dicho ajuste, siendo innecesario aperturar incidente alguno favoreciendo, con ello, el eficaz cumplimiento de la obligación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020209-0e0df585/pension-alimenticia-cuando-se-ajuste-su-porcentaje-considerando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 20/2018. 18 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Rochin García, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, en relación con el diverso 81, fracción XXII, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Patricia Ramos Hernández.

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