SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. AL NO ESTAR PREVISTA ESTA FIGURA EN LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SI EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ADVIERTE QUE FUERON SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN DOS ACTOS RECLAMADOS DESVINCULADOS ENTRE SÍ, PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UNO DE ELLOS, SIN QUE POR ELLO SE DIVIDA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.
Si bien mediante ejercicio jurisprudencial realizado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la Novena Época, en las jurisprudencias P./J. 76/97 y P./J. 77/97, se determinó que de la interpretación a contrario sensu del artículo 57 de la Ley de Amparo abrogada –que establecía la figura de la acumulación de juicios–, se llegaba a la conclusión de que los Jueces de Distrito podían decretar la separación de juicios en dos momentos procesales, a saber, en el auto inicial (1) o durante la tramitación del juicio hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional (2); sin embargo, la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, no establece la figura de la acumulación de juicios –ya que no existe un artículo de contenido similar al otrora vigente 57–, ni la de separación; por tanto, cuando en la audiencia constitucional el Juez de Distrito advierte que fueron sometidos a su consideración dos actos reclamados desvinculados entre sí, puede declararse incompetente (en el caso, por cuestión de territorio) para conocer de uno de ellos, pues con esta determinación no se divide la continencia de la causa, ya que lo que se resuelva respecto de un acto no impacta en el otro al encontrarse desvinculados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020428-8efbfda4/separacion-de-juicios-de-amparo-al-no-estar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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