AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVERLO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
Del artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 5o., fracción I y 6o., todos de la Ley de Amparo, se concluye que tratándose de actos o resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el juicio de amparo resulta improcedente cuando la demanda sea promovida por quien no resulte ser el titular del derecho subjetivo que se alega afectado de manera real y actual, por el acto reclamado; cuando no sea promovida por el representante legal o apoderado del quejoso; o bien, cuando el quejoso no la promueva por conducto de su representante legal o apoderado. Es decir, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que obliga a que la demanda sea promovida por quien se ve directamente afectado por el acto reclamado, por lo que es necesario que ésta sea firmada por el quejoso, su representante legal o apoderado, ya que sólo la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado es quien está legitimada para demandar la protección de la Justicia Federal, lo que puede hacer por sí o por su representante legal o apoderado. En ese sentido, la demanda de amparo debe formularse por el quejoso, su representante legal o apoderado, sin que pueda sustituirse por un autorizado designado en los términos amplios que prevé el artículo 68 Bis del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, porque dicha autorización con la que cuenta, no le confiere la facultad de ejercer una acción diversa en representación de su autorizante, dado que el alcance de sus facultades se circunscribe en el marco de la defensa de los derechos que el autorizante llevó al juicio de origen, es decir, las "facultades amplias" que tiene son únicamente para intervenir en el juicio en el que se le autorizó, pero no para representar a la autorizante fuera de ese procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020619-5b3b91d0/amparo-directo-en-materia-civil-el-autorizado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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