SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ FACULTADA PARA DECIDIR SOBRE ÉSTA Y ANALIZAR LA LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE.
Conforme al sentido literal de los artículos 190, 125 y 128 de la Ley de Amparo y a un principio teleológico que se basa en la necesidad de que se tenga plenitud para poder decidir de manera idónea, sobre la procedencia y otorgamiento de la suspensión y, en su caso, el monto de la garantía, la autoridad responsable funge como auxiliar de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del juicio de amparo directo, y debe ceñirse a los requisitos esenciales que rigen la procedencia de la medida cautelar y los parámetros para fijar el monto de la garantía o dispensar ese requisito de efectividad. De ahí que, ante la solicitud de la suspensión del acto reclamado, tiene que determinar, necesariamente, si la solicita el quejoso, cuando no procede decretarla de oficio, en términos de los artículos 125 y 128, fracción I, citados. Por tanto, en amparo directo, la autoridad responsable sí tiene la obligación de verificar que la suspensión sea solicitada por el quejoso, lo que implica, en términos de los artículos 5o., fracción I y 6o. de la ley de la materia, que la solicitud de la suspensión del acto reclamado debe provenir del quejoso por sí, o sea por su propio derecho, de manera directa, a través de su representante o apoderado, y en estos dos últimos supuestos, es posible que deba verificarse si se da alguno de esos supuestos porque, de no estar cubierto alguno de ellos, la consecuencia será negar la suspensión. Luego, si para elevar un reclamo de transgresión de derechos humanos en sede constitucional, es necesario que la persona que comparezca a solicitar la tutela federal sea el titular del derecho sustantivo ejercido dentro del juicio de origen, dicho requisito es el que se exige también para solicitar la suspensión en términos del artículo 128, fracción I, invocado, y corresponde a la autoridad responsable en el amparo directo decidir sobre la suspensión y analizar la legitimación del solicitante de la medida cautelar.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021142-bba61d84/suspension-en-el-amparo-directo-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTA OBLIGADA A PROVEER LO NECESARIO PARA QUE SEA RESPETADA Y CUMPLIDA. (s/clave)
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DEL AUTO DE SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO DEBE CONSIDERAR LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, NI REALIZAR PONDERACIÓN FRENTE AL INTERÉS SOCIAL. (VII.2o.C.7 K (11a.))
- QUEJA FUNDADA INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CIVIL. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ EN APTITUD LEGAL DE FIJAR LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE PARA QUE TAL MEDIDA (II.2o.C.104 K)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU ANÁLISIS, AL MOMENTO DE PROVEER SOBRE ELLA, SE INTEGRA DE DIVERSAS FASES ORDENADAS Y CONCATENADAS QUE, DADA SU PRELACIÓN Y ESTRECHA RELACIÓN, NO PU (I.9o.C.52 C (10a.))
- QUEJA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUIEN DEBE CONOCER DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis