CONTRATO DE SEGURO. PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA, LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO PUEDE ACREDITARSE CON LA CARTA FACTURA, SIEMPRE Y CUANDO ESE INDICIO SE ENCUENTRE ADMINICULADO CON OTRAS PRUEBAS, AUNQUE TENGAN SIMILAR VALOR INDICIARIO.
El documento idóneo para acreditar la propiedad de un vehículo es la factura, pues en ella se hacen constar tanto la adquisición inicial, así como la cesión de derechos a posteriores adquirentes (endoso). Sin embargo, existen casos en los que no es factible presentar la factura, sino únicamente la "carta factura", es decir, una constancia de compraventa expedida por la parte enajenante del vehículo, a favor del adquirente, cuya vigencia es limitada y suele usarse, mayormente, en las compras a plazos, en que se ha otorgado un crédito directo o en la modalidad de autofinanciamiento, para fines administrativos y tributarios. En este sentido, conforme a la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 74/2011 (9a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS A VEHÍCULO. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN.", para la reclamación de la indemnización derivada del contrato de seguro, es necesario acreditar plenamente la propiedad del bien correspondiente, dado que sobre esa premisa la aseguradora podrá ejercer su facultad de subrogarse en los derechos y acciones que el asegurado tenga. En ese contexto, y para tal propósito, la carta factura, por su naturaleza de documento emitido por el enajenante sin satisfacer los requisitos legales exigibles, así como para una finalidad y vigencia limitadas, carece de valor probatorio pleno, aunque puede tenerlo indiciario, por lo que para adquirir eficacia probatoria requiere ser adminiculada con otras pruebas, aunque tengan similar valor indiciario, con el fin de ser robustecido, y conseguir la prueba plena, pues al vincularlos todos, se reflejará la situación que guardaba la propiedad del vehículo en un momento determinado. Consecuentemente, es de estimarse que los indicios podrán generar presunción de certeza respecto a la propiedad de un vehículo, lo cual está sujeto a la fiabilidad de los hechos o datos conocidos, la pluralidad de indicios, la pertinencia y la coherencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021212-93c69a1e/contrato-de-seguro-para-reclamar-la-indemnizacion-respectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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