REPARTO DE UTILIDADES. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS CON FINES ASISTENCIALES ESTÁN EXENTAS DE SU PAGO.
Cuando se demande de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el pago del reparto de utilidades, deberá atenderse a la naturaleza jurídica de dichos institutos que tienen por objeto principal garantizar el derecho a la salud, brindar servicios de asistencia y seguridad social de conformidad con su estatuto orgánico, por lo que no tienen las mismas características de una empresa perteneciente al sector privado, ya que son entes públicos pertenecientes al sector salud sujetos a un régimen legal diverso al de una entidad privada que no pueden generar utilidades, precisamente por la actividad que realizan y como organismos descentralizados están exentos del pago de impuestos. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, las instituciones públicas descentralizadas con fines asistenciales quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, lo que trae como consecuencia que el reclamo sea improcedente y no amerite que se dejen a salvo los derechos del trabajador para que los haga valer en la vía correspondiente por parte de la autoridad laboral.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021309-b1fe4271/reparto-de-utilidades-las-instituciones-publicas-descentralizadas-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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