SOCIEDAD CONYUGAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN RESPECTIVO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Para desentrañar el significado y alcance legal del enunciado "última resolución dictada en el procedimiento respectivo", contenido en la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 107 de la Ley de Amparo, debe tenerse en cuenta que en los procesos de ejecución de sentencia, por regla general, se requieren varios procedimientos sustanciales y, únicamente por excepción, podría presentarse el caso de uno solo; de modo que cada obligación impuesta en la sentencia correspondiente, deberá sujetarse para su ejecución a uno de los procedimientos independientes establecidos para ese efecto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, título séptimo, denominado "De la ejecución, de la vía de apremio y de los embargos.". Y en ese contexto, cuando la sentencia impone diversas obligaciones, es dable sostener que "la última resolución del procedimiento respectivo", debe entenderse como aquella con la que culmina cada procedimiento sustancial de un proceso de ejecución, y no a una que da por terminada total y absolutamente toda la fase ejecutiva; de forma tal que si en un mismo proceso de ejecución se suscitan diversos procedimientos sustanciales, las resoluciones que les pongan fin a éstos, podrán ser impugnadas a través de sendos juicios de amparo indirecto, respetando así la naturaleza del juicio constitucional; máxime que, en ese sentido, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios jurisprudenciales en los que admite la procedencia del juicio de amparo indirecto contra las resoluciones conclusivas de diversos procedimientos de ejecución, como son los de liquidación de costas, de liquidación de condena, etcétera. Luego, si el acto reclamado consiste en una resolución que pone fin al incidente de liquidación de la sociedad conyugal, en la que se resolvió que la actora incidental no probó su oposición al proyecto de división y partición relativo, y aprobó dicho proyecto, adjudicando, incluso, las fracciones del predio relativo que correspondía a cada parte, entonces, en su contra procede el juicio de amparo indirecto, pues con tal resolución culmina el procedimiento sustancial de liquidación de la sociedad conyugal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021812-a5b35eee/sociedad-conyugal-contra-la-determinacion-que-resuelve-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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