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AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCION QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ES IMPUGNABLE A TRAVES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 93

Si los actos reclamados fueron dictados en un incidente de liquidación de la sociedad conyugal en los autos de un juicio ordinario civil de divorcio necesario, resulta inaplicable el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, pues el mismo se refiere aquellas resoluciones que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, hipótesis no contemplada en el caso en que los actos reclamados fueron dictados después de concluido el juicio en ejecución de sentencia, por lo que en su contra sólo procede el juicio de amparo indirecto o biinstancial, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230951-9965dbf4/amparo-indirecto-la-resolucion-que-resuelve-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 383/88. Ana Marcela Pasquel Ramírez. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.

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