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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO EL ACTO COMBATIDO NO ES LA ULTIMA RESOLUCION QUE PUEDE DICTARSE EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

Clave: II. 1o. 139 K · Registro digital (IUS): 210371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 257

De acuerdo con lo establecido en la fracción III, del dispositivo 114 de la Ley de Amparo, el juicio indirecto procede ante el juez de Distrito, si se trata de actos de ejecución de sentencia, pero en esta hipótesis sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo impugnarse en la misma demanda, las demás violaciones cometidas durante esa secuela y que hubiesen dejado sin defensa al quejoso; en esa virtud, cuando el acto combatido lo constituye el auto mediante el cual se previene al inconforme para que dentro del término de tres días, formule el inventario de bienes de la sociedad conyugal, así como las cuentas de administración inherentes a la misma, apercibiéndolo con aplicar las medidas de apremio para el caso de no acatarlo, es de estimarse que tal acto no es la última resolución que pueda dictarse con motivo de la ejecución de la sentencia pronunciada en el procedimiento, instaurado para liquidarse la sociedad conyugal, ya que sólo se requirió al agraviado para que formulara el inventario de los bienes correspondientes a la misma y aportara las cuentas relativas a su administración, las cuales incluso están supeditadas a aprobarse de parte de la autoridad; por lo tanto al no constituir ese acto la última resolución emitida con motivo de la ejecución del fallo en cita, no se actualiza la hipótesis prevista en el numeral en mención, lo que hace improcedente el amparo biinstancial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210371-9c4d0b47/amparo-indirecto-improcedencia-del-cuando-el-acto-combatido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 91/94. Tomás Sánchez Jiménez. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.

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