Corpus
Modo: Corpus Pro

ABUSO DEL PROCESO. SUPUESTO QUE LO ACTUALIZA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

Clave: I.11o.T.48 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2021821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5955

Si en un juicio laboral la parte trabajadora se equivoca al momento de precisar la fecha del despido, estableciendo, por ejemplo, que ocurrió en el mes de junio en vez de julio, y la demandada, a sabiendas de la data en que realmente aconteció ese hecho, se allana a la aducida por la actora, con la clara intención de cerrar la litis en esos términos y dejar a dicha parte sin defensa, para luego acudir a la etapa de pruebas con la finalidad de acreditar que la terminación de la relación de trabajo se dio en otro momento, ello se configura como un abuso del proceso, pues en ese caso, es evidente que la patronal hace uso de su derecho de defensa para obtener fines ilegítimos ajenos a los perseguidos por dicho instrumento procesal, causando daños injustificados e innecesarios a su contraparte. En esa circunstancia, resulta procedente la aplicación de sanciones procesales que contrarresten los efectos causados por la fijación rígida de la litis, tales como resolver la controversia a partir de los hechos reales en que se desarrolló la relación laboral, analizando si la terminación de ésta, en la fecha correcta, se dio sin responsabilidad para el patrón, dejando por un lado el hecho de que la litis se encuentre formalmente fijada con base en una fecha errónea aducida por ambas partes.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021821-84ef901c/abuso-del-proceso-supuesto-que-lo-actualiza-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 552/2019. Fernando Nava Delgadillo. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini.

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