SUSPENSIÓN. LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE COSTAS, NO PUEDE SER OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
La sentencia reclamada que, por un lado, confirmó la diversa de primera instancia, dictada en un juicio ordinario mercantil en la que se absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y, por otro, condenó a la parte actora al pago de costas, no puede ser objeto de suspensión porque la condena decretada no constituye un acto cuya ejecución sea inminente, pues requiere plantear el incidente de mérito, en ejecución de sentencia; porque sólo la condena líquida es ejecutable y, por ende, suspendible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021939-e0f6bed8/suspension-la-sentencia-que-condena-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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