Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN. LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE COSTAS, NO PUEDE SER OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Clave: I.3o.C.429 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2021939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6253

La sentencia reclamada que, por un lado, confirmó la diversa de primera instancia, dictada en un juicio ordinario mercantil en la que se absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y, por otro, condenó a la parte actora al pago de costas, no puede ser objeto de suspensión porque la condena decretada no constituye un acto cuya ejecución sea inminente, pues requiere plantear el incidente de mérito, en ejecución de sentencia; porque sólo la condena líquida es ejecutable y, por ende, suspendible.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021939-e0f6bed8/suspension-la-sentencia-que-condena-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 321/2019. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

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