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SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA TRATANDOSE DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y DE LA CONDENA EN COSTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 204

Tratándose, de una sentencia absolutoria, lo así resuelto no es materia de suspensión porque no entraña acto alguno de ejecución en cuanto a las prestaciones reclamadas en el juicio; y en lo que corresponde a la condena en costas, tampoco es procedente esa medida en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, porque esa parte de la sentencia no es susceptible de ejecución inmediata y sólo procederá la suspensión cuando se fije el importe de las costas en cantidad líquida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222040-39b5d77d/suspension-es-improcedente-concederla-tratandose-de-una-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 81/91. Textil Lanera, S.A. de C.V. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

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