PRUEBAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. PERFECCIONAMIENTO DE LAS.
De una armónica interpretación de los artículos 1201 y 1386 del Código de Comercio, puede concluirse que el primero de los citados numerales, no impide el que puedan complementarse las pruebas ofrecidas en tiempo y que no se hayan perfeccionado por causas independientes de la voluntad de la parte que las propuso, aun y cuando para ello no sea de dictarse la resolución fundada de que habla el aludido precepto 1201; pues debe tenerse en cuenta que éste sólo tiene el objeto de procurar la mayor brevedad en los negocios mercantiles, pero no veda o impide que se perfeccione una prueba que, ofrecida durante el término, no haya podido recibirse sin causa del solicitante de ella, a más de que esta interpretación satisface un fin de justicia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202206-ed05de83/pruebas-en-los-juicios-mercantiles-perfeccionamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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