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Modo: Corpus Pro

DERECHO DE PETICIÓN. SI PARA ESTABLECER EL PLAZO CON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUENTA PARA DAR CONTESTACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE QUE REALIZAR INTERPRETACIONES SOBRE EL SISTEMA NORMATIVO APLICABLE, ENTONCES NO SE SURTE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: XXXI.5 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2022143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 919

De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, los Jueces constitucionales examinarán el escrito de demanda y si encuentran motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desecharán de plano. En esa lógica, si se acude a interpretaciones respecto de la aplicación de un determinado sistema normativo a fin de desprender el breve término en el que se debe dar contestación a la petición en términos del artículo 8o. constitucional, entonces, la causal no es manifiesta e indudable como para desechar la demanda, ya que esta etapa no constituye el momento procesal idóneo para arribar a la conclusión de qué norma es la aplicable para establecer un plazo de respuesta a un derecho de petición, sino que corresponde a una decisión de fondo del asunto, cuando se cuenten con los informes justificados de las autoridades responsables, momento en el que podrán hacerse las interpretaciones pertinentes, con el propósito de conocer el plazo para dar respuesta a una petición y de ahí desprender los alcances de los actos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022143-099402d9/derecho-de-peticion-si-para-establecer-el-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 12/2020. César Enrique Pérez Pacheco. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alam Leroy Domínguez Pulido. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 44/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 6 de agosto de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/31 K (11a.), de rubro: "DERECHO DE PETICIÓN. EL ANÁLISIS DEL CONCEPTO ‘BREVE TÉRMINO’ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, CONFORME AL QUE LA AUTORIDAD DEBE DAR RESPUESTA Y NOTIFICARLA, IMPLICA UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN QUE DEBE REALIZARSE AL RESOLVER EL FONDO."

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