DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE PODER RECTIFICARLO CUANDO YA HUBIERA SIDO OBJETO DE UNA MODIFICACIÓN ANTERIOR, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN INJUSTIFICADA.
Hechos: Ante la pregunta de si es posible modificar el nombre que aparece en el acta de nacimiento de una persona, a fin de adecuarlo a su realidad social, esto a pesar de que dicho atributo ya hubiera sido modificado en una ocasión anterior por virtud de una sentencia ejecutoriada.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la convicción de que la prohibición absoluta de poder cambiar el nombre de una persona cuando ya hubiera sido objeto de una modificación anterior, constituye una restricción injustificada, pues la existencia de una sentencia previa en nada desvirtúa las razones que justifican la modificación del nombre para adecuarlo a la realidad social de esa persona.
Justificación: Lo anterior, porque aun y cuando ya hubiera ocurrido una primera modificación, ello no impide el inicio de un nuevo proceso en el cual la persona se autoidentifique con un nombre distinto respecto del cual está registrada y bajo él se ostente por un periodo de tiempo prudente y significativo, de forma continua, ininterrumpida y permanente a tal grado que logre anclar su identidad con este nuevo nombre y que la sociedad la identifique como tal, sin que ello vulnere el principio de seguridad jurídica, pues es este proceso el que salvaguarda que el uso del nombre permanezca estable lo necesario para generar una identidad socialmente reconocida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022193-51cb7fc7/derecho-humano-al-nombre-la-prohibicion-absoluta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA FACULTAD DE MODIFICARLO DEBE INTERPRETARSE DE CONFORMIDAD CON SU FACETA COLECTIVA O SOCIAL, LA CUAL EXIGE CIERTA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA. (1a. XL/2020 (10a.))
- DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA FACULTAD DE MODIFICARLO A FIN DE ADECUARLO A LA REALIDAD SOCIAL DE LA PERSONA. (1a. XXXVII/2020 (10a.))
- DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE SU FUNCIÓN SOCIAL Y NO UNA RESTRICCIÓN. (1a. XXXVI/2020 (10a.))
- DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL ARTÍCULO 3.38, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PROHIBIR IMPLÍCITAMENTE EL CAMBIO DE APELLIDOS DE UNA PERSONA PARA RECTIFICAR O C (1a. CXCVIII/2012 (10a.))
- NOMBRE, RECTIFICACION DEL. (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis