DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE SU FUNCIÓN SOCIAL Y NO UNA RESTRICCIÓN.
Hechos: En los casos en los que una persona ejerza acción civil a fin de modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse en cuenta que el principio de inmutabilidad no debe entenderse como una restricción a la libertad que el derecho al nombre supone, pues más bien se configura como una garantía de la función que desempeña.
Justificación: Lo anterior, porque dicho principio lo que protege es que como mecanismo de identificación, el nombre guarde cierta estabilidad y permanencia necesarias para permitir la atribución de derechos y obligaciones y en ese sentido, salvaguardar la seguridad jurídica en el plano social y frente al Estado, sin que ello signifique que las personas tengan prohibido modificar su nombre, sino más bien que esta facultad no es irrestricta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022190-66154a33/derecho-humano-al-nombre-el-principio-de-inmutabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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